El TSJA ratifica la absolución del acusado de matar a un hombre en defensa propia en Purchil
El Ministerio Fiscal y la acusación pedían la nulidad del juicio y su repetición, aunque sus argumentos han sido desestimados "íntegramente" por la Sala de lo Penal
Absuelto el acusado de matar al exmarido de su novia en Granada al apreciar defensa propia

Granada/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha ratificado la sentencia que absuelve al hombre que mató a otro en la población de Purchil durante la mañana de Navidad del año 2020, en la cual se le aplicaba la eximente completa de legítima defensa. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Madrid en el plazo de cinco días. Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares interpusieron los correspondientes recursos de apelación a la sentencia emitida por la jueza del caso tras la vista, llevada a cabo en la Audiencia Provincial de Granada y celebrado en octubre del año pasado con jurado, y que fueron expuestas durante la vista celebrada a mediados de abril. En las apelaciones se pedía la nulidad del proceso y la repetición del juicio.
La Sala de lo Penal del TSJA ha confirmado la validez de la sentencia de absolución de Alberto P. "íntegramente" y "en todos sus extremos". En los fundamentos de hecho de la sentencia de apleación, a la que ha tenido acceso este diario, el ponente de la sala, el magistrado Miguel Pasquau Liaño, expone de forma preliminar que "el acusado Alberto P. mató a Antonio M. asestándole al menos un navajazo mortal en el pecho", mientras que "la víctima había golpeado al acusado con un machete cortacañas, causándole una herida en la cabeza y otra el tórax". Durante el juicio y ahora en la vista de apelación, "la controversia se centró en lo referente principalmente a la secuencia de las agresiones recíprocas que se produjeron entre acusado y víctima, y en particular a si hubo una primera agresión inopinada de la víctima hacia el agresor, o si la primera agresión la realizó el acusado, o si, en todo caso, se trató de un enfrentamiento o riña aceptada por ambos".
Asimismo, "el jurado dictó veredicto en el que optó por no considerar probado que cuando Alberto acudió a la casa de su pareja supiera que allí estaba en ese momento Antonio, y que éste, al abrir la puerta, golpeó con la catana o cortacañas a Alberto, siendo pues posterior el navajazo que Alberto asestó a Antonio, con el que le causó la muerte". "La Magistrada-Presidente no sometió al Jurado preguntas sobre la proporcionalidad de la agresión de Alberto respecto de la recibida, ni sobre la existencia de provocación previa por su parte, por entender que se trata de conceptos jurídicos, y en su sentencia razonó la concurrencia de una eximente completa de legítima defensa, lo que condujo a la absolución", prosigue la argumentación de la sala.
Los recursos
El Ministerio Fiscal esgrimió en sus motivos de apelación varios aspectos. Por un lado, la "indefensión" del jurado por no haber sido sometidos a preguntas "que podrían determinar los parámetros del alcance de la legítima defensa" del acusado, además de por "la denegación de la aportación del testimonio de la declaración sumarial del acusado y la incorporación, en cambio, de la de una testigo". También "irregularidades en la actuación de la magistrada en el interrogatorio de un testigo y al dar las instrucciones al jurado, incongruencia en el acta de votación, falta de motivación del veredicto y falta de motivación de la sentencia". En el mismo sentido recurrieron las acusaciones particulares. Los textos iban en el sentido de anular el juicio y celebrar uno nuevo.
En este punto, el ponente de la sala, en los fundamentos de hecho, recordó a las partes "la enorme excepcionalidad de los casos en que se admite la nulidad en caso de sentencias absolutorias, si conlleva la necesidad de celebración de un segundo juicio, pues ello comporta el sometimiento al acusado de un doble enjuiciamiento por razones absolutamente ajenas a su conducta procesal". "El acusado ha superado un juicio, obteniendo una sentencia absolutoria sin haber provocado ningún vicio procesal con trampas o ardides procesales que pudieran reprochársele, por lo que su derecho a no ser juzgado dos veces por la misma conducta (con riesgo de salir condenado después de haber sido absuelto en el primero) no puede ser vulnerado más que en casos de quebrantamientos tan absolutamente sustanciales de garantías procesales que no pueda de ninguna manera considerarse que ha existido un juicio justo", argumenta la sala.
A este respecto añade que, "como esta Sala ha dicho en ocasiones precedentes, que la nulidad no puede derivar de la “suma” de pequeñas infracciones o irregularidades, cada una de ellas insuficientes como para apreciar una grave indefensión material, sino que habría de ser la consecuencia de una concreta (o varias) que tuvieran por sí mismas la entidad requerida, con independencia de las restantes invocadas".
Desarrollo de juicio
La Sala defiende asimismo que la actuación de la jueza del caso se ajustó a su función, de un lado, en la declaración de un testigo que fue interrumpida por la magistrada cuando esté utilizó la expresión "se ensañó" para "prevenir la posible confusión que puede producirse cuando palabras del diccionario no tienen el mismo sentido en el lenguaje jurídico". Aunque admite que podían haberse usado otras formas, "no se aprecia indefensión material" de las acusaciones. Por otro lado, la denegación de la jueza "del testimonio de las declaraciones sumariales del acusado", refiriéndose a los mensajes de WhatsApp entre el acusado y su expareja, de los que se podía inferir la presencia o no de la víctima en la casa de la mujer. "En la sentencia se aclara que no hay propiamente contradicción, sino una matización consistente en que el acto del juicio el acusado añadió que, aunque supiera que Antonio había estado o estaba en casa de la mujer (en el texto figura el nombre), cuando llegó allí pensó que se había marchado, al no ver su furgoneta aparcada".
"La Magistrada Presidente no cometió infracción alguna al impedir la aportación del testimonio", argumenta la Sala, que además añade que "no se ha causado indefensión por cuanto el jurado quedó enterado de que en su primera declaración no había dicho que en el momento de llegar creyera que Antonio no estaba (ni lo contrario). Ninguna indefensión material condicionante del sentido del veredicto apreciamos por el hecho de que el Jurado no haya podido leer literalmente la declaración sumarial", concluye.
In dubio pro reo
Tampoco prosperan los recursos sobre las instrucciones dadas al jurado "al haberles dicho que "se deben resolver las dudas siempre a favor del reo" y que "todo lo que se practique en caso de duda tenemos que interpretarlo a su favor". En primer lugar "porque no es admisible solicitar la nulidad del juicio por una infracción que pudo haber sido oportunamente advertida en el momento en que se produce para dar ocasión a su subsanación", y en segundo porque "no puede confundirse el principio in dubio pro reo con el derecho a la presunción de inocencia, pues son reglas que juegan en planos diferentes".
"La presunción de inocencia comporta una regla sobre la carga de la prueba: en ausencia de prueba objetivamente suficiente sobre los hechos perjudiciales para el reo, no podrán considerarse probados ni siquiera aunque el tribunal tenga una íntima convicción de la culpabilidad por sospechas fundadas o inferencias “desde lo que es normal”. El in dubio pro reo, en cambio, es una regla sobre la valoración de la prueba: si, practicada prueba suficiente sobre los hechos desfavorables por parte de las acusaciones, o sobre hechos favorables por parte de la defensa, quedan dudas razonables en el órgano enjuiciador, éstas han de resolverse a favor del reo", explica el magistrado Pasquau en su condición de ponente de la Sala de lo Penal del TSJA. Por todo ello, la magistrada que absolvió al homicida actuó de forma ajustada a la ley.
Tampoco se aprecia "ninguna irregularidad en el objeto del veredicto determinante de la nulidad", ni tampoco que "los reparos formalistas" a la decisión del jurado sean "inidóneos para provocar" la anulación del juicio.
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