Los propietarios de pisos turísticos que no tengan la aprobación de su comunidad de vecinos tendrán multa de hasta 600.000 euros
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al voto favorable de tres quintas partes desde el 3 de abril
Cancelan 1.090 viviendas de uso turístico en Granada tras la puesta en marcha de medidas de control y regulación

Granada/Mientras el Ayuntamiento de Granada regula sus ordenanzas y normativas para controlar la proliferación de viviendas de uso turístico en la ciudad, lo que ha llevado incluso a prohibir la autorización de nuevas VUT en cuatro barrios (Albaicín, Sagrario-Centro, Fígares y Realejo), hay otras normativas que se suman a estas actuaciones que dificultan la apertura de viviendas de uso turístico en Granada aunque sea en el resto de barrios. Porque además de cumplir con la normativa local que también les exige a estas viviendas las mismas condiciones que a un hotel, lo que ha reducido un 98% las autorizaciones en estos meses, tienen que cumplir una Ley de rango nacional: la Ley de Propiedad Horizontal, que acaba de cambiar y obliga a aprobar a la junta de vecinos la apertura de nuevas VUT. De no hacerlo con el consentimiento de la comunidad, las sanciones pueden ir hasta los 600.000 euros para el propietario.
Esta ley orgánica entró en vigor el 3 de abril de este año introduciendo un cambio de gran calado en el texto dando fuerza a las comunidades de vecinos para rechazar la apertura de viviendas turísticas en los edificios, algo que en los últimos años ha proliferado generando problemas de convivencia y acaparando el mercado, limitando las viviendas libres o en alquiler para uso residencial.
Las nuevas exigencias
Con la nueva ley, todas las viviendas en edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal tiene prohibido el uso turístico. Eso de partida. Por tanto, no es necesario acuerdo previo para prohibir esta actividad, que ya está prohibida por ley en estos casos. Por tanto, será a instancias del propietario que quiera abrir una VUT en el bloque cuando se solicite autorización de la junta de propietarios, que tendrá que dar el permiso con el voto a favor de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación, la misma mayoría que se pedía antes para limitar o condicionar. Por tanto, la regla general es ya la prohibición salvo que se autorice lo contrario.
Si se abre sin autorización, la comunidad puede pedir el cese e iniciar las acciones judiciales oportunas si no se cierra. En el caso de que un propietario no reciba esta aprobación, y ponga en funcionamiento una vivienda turística, la multa puede llegar a los 600.000 euros (aunque esta cuantía depende de cada comunidad autónoma).
A quién afecta
Estos cambios no afectan a los que ya tengan una VUT antes del 3 de abril sino que son para las nuevas a partir de esa fecha. En el caso de las que ya funcionaban antes de la fecha, la comunidad podría acordar por mayoría de tres quintos un incremento de hasta el 20% de los gastos comunes para las viviendas.
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